DOCUMENTACION PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION
MUNICIPAL EN PÁJARA
PARA OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO LOCAL
R O D A J E S
- Solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, a la que deberá acompañarse acreditación de la representación legal de la persona que suscribe la misma si actúa en nombre y representación de entidades mercantiles o terceras personas.
- Memoria de la actividad que contenga como mínimo los siguientes datos:
- Determinación del tipo de rodaje (publicitario, cinematográfico, documental, etc).
- Lugar y ámbito donde ha de desarrollarse.
- Fecha, horario de celebración y duración del mismo.
- Número de participantes en su desarrollo.
- Si es necesaria la colocación de instalaciones de cualquier tipo para la realización del rodaje, descripción de éstas así como, si procede, de sus medidas de seguridad, prevención de incendios, accesos, iluminación, ventilación, aire acondicionado, condiciones de insonorización, servicios higiénico-sanitarios, etc.
- Número y características de los vehículos a utilizar en el rodaje, suscribiendo además, si procede, compromiso de circular por las vías rústicas ya abiertas, de no abrir nuevas vías de circulación y de restablecer las características de los terrenos que pudieran verse afectados por el rodaje a su estado originario.
MODO DE TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La solicitud será dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, a la que deberá acompañarse acreditación de la representación legal de la persona que suscribe la misma si actúa en nombre y representación de entidades mercantiles o terceras personas.
Deberá de ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Pájara, sito en la calle Nuestra Señora de Regla, 3 (Pájara), en horario de 09:00 a 14:00 h, o bien vía fax 928 161474 o vía e-mail info@pajara.es
Teléfono de información: 928 161704
TIEMPO DE RESOLUCIÓN
El plazo para presentar la solicitud deberá de ser como mínimo un mes antes del evento a realizar.
El plazo máximo de resolución es de tres meses, conforme al art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
TASAS
Atendiendo al valor de mercado de la utilidad del aprovechamiento que se hace del dominio publico local y en atención a la categoría de las calles y actividad que se realiza, la cuota tributaria será la siguiente:
|
CONCEPTO |
CATEGORÍA
DE LA CALLE |
EUROS DÍA |
EUROS TRIMESTRE |
EUROS AÑO |
PRORRATEO |
|
Licencia para el ejercicio de la industria de fotógrafo ambulante |
1ª |
3 |
270 |
1.095 |
DIARIO |
|
Licencia para rodaje cinematográfico |
1ª |
40 |
3.600 |
14.600 |
DIARIO |
|
Licencia para el ejercicio de la industria de fotógrafo ambulante |
2ª |
2,25 |
202,50 |
821,25 |
DIARIO |
|
Licencia para rodaje cinematográfico |
2ª |
30 |
2.700 |
10.950 |
DIARIO |
|
Licencia para el ejercicio de la industria de fotógrafo ambulante |
3ª |
1,50 |
135 |
547,50 |
DIARIO |
|
Licencia para rodaje cinematográfico |
3ª |
20 |
1.800 |
7.300 |
DIARIO |
|
Licencia para el ejercicio de la industria de fotógrafo ambulante |
4ª |
0,75 |
67,50 |
273,75 |
DIARIO |
|
Licencia para rodaje cinematográfico |
4ª |
10 |
900 |
3.650 |
DIARIO |
CATEGORÍA 1ª:
Avda. Tomás Grau Gurrea
Avda. del Saladar
CATEGORÍA 2ª
C/ Nasa
C/ Balandro
C/ La Piragua
C/ La Falua
Avda. Jandía
C/ San Juan
C/ San Miguel
C/ Las Gaviotas
C/ Las Liñas
CATEGORÍA 3ª
Resto de núcleos turísticos
CATEGORÍA 4ª
Resto del municipio, no incluido en las categorías 1ª, 2ª, 3ª
Según la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Pájara:
Cuando se trate de la autorización para el aprovechamiento especial del dominio público local con cualquiera de las instalaciones a que se refiere la Ordenanza Fiscal previa licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Cuando el aprovechamiento especial se produzca sin la oportuna autorización o licencia municipal, se procederá a practicar la liquidación correspondiente conforme al artículo 3 respecto de los periodos anteriores al otorgamiento de aquella, previa comprobación por los técnicos municipales.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5% de la cuota de la tasa, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago.
El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o Caja de Ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que a tal efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular del recibo/liquidación del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
Para confirmar tasas llamar al departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Pájara.